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Información para Nacionales Afganos Acerca de las Peticiones a USCIS para Permiso Humanitario o de Beneficio Público Significativo (Parole)

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Tipo de Alerta información

AVISO: Tiempos de Procesamiento de Permisos de Permanencia Temporal

Estamos recibiendo una cantidad extremadamente alta de solicitudes de permisos. Aunque tratamos de procesar todas las solicitudes de permisos de permanencia temporal de manera rápida y eficiente, los peticionarios deben esperar demoras en el procesamiento. Nos tomará tiempo procesar el número sin precedentes de solicitudes de permisos de permanencia temporal que hemos recibido desde el otoño de 2021 y volver a los tiempos de procesamiento normales. Estamos tomando las medidas necesarias para volver a los tiempos de procesamiento previstos lo antes posible.

Si usted no presenta la evidencia requerida al momento de presentar su solicitud de permiso de permanencia temporal o si necesitamos pedirle información adicional, nos tomará más tiempo procesar su caso.

Si usted desea proporcionar voluntariamente evidencia adicional para su caso después de revisar las características actualizadas que se consideran como factores positivos importantes a la hora de determinar la elegibilidad en nuestra página Información para Nacionales Afganos sobre Solicitudes de Permisos de Permanencia Temporal ante USCIS (bajo la sección "Elegibilidad") o en la página Guía sobre Evidencia para Ciertos Tipos de Solicitudes de Permisos Humanitarios o de Beneficio Público Significativo, puede hacerlo en su cuenta de USCIS en línea seleccionando “Unsolicited Evidence” (evidencia no solicitada).  

Si usted presentó su solicitud de permiso de permanencia temporal en formato impreso, pude usar un “Código de Acceso En Línea” para vincular su solicitud impresa a su cuenta de USCIS en línea.  

Si tiene preguntas sobre cómo confirmar su cuenta de USCIS en línea o solicitar que restablezcamos su código de acceso, por favor, consulte las páginas ¿Cómo Obtengo un Nuevo Código de Acceso? y Centro de Contacto de USCIS.

Si usted no desea proporcionar evidencia adicional en su cuenta de USCIS en línea, también puede enviar la evidencia por correo postal o correo electrónico. Por favor, vea las direcciones de correo postal y correo electrónico indicadas en su notificación de Recibo de Solicitud de Permiso de Permanencia Temporal. Le recomendamos que proporcione su evidencia a través de su cuenta en línea ya que nos tomaría más tiempo procesar la evidencia que se envía por correo postal o correo electrónico a nuestra oficina.

Trasfondo:

Si usted está fuera de Estados Unidos, usted o alguien en su nombre puede solicitar un permiso humanitario a Estados Unidos por razones humanitarias urgentes o de beneficio público significativo por un periodo temporal. Autorizamos los permisos humanitarios caso por caso y especifica la duración del permiso. Aunque el permiso humanitario permite la presencia legal en Estados Unidos, no les confiere estatus de inmigración ni les proporciona una vía hacia la residencia permanente legal (titular de Green Card o Tarjeta Verde), como tampoco les confiere otro estatus migratorio legal. Si usted recibe el permiso humanitario, permanecerá como solicitante de admisión y podría solicitar un estatus legal en Estados Unidos si es elegible.

Afganos que Están en Afganistán

En estos momentos, la Embajada de Estados Unidos en Kabul ha suspendido operaciones, incluidos los servicios consulares y no podemos procesar completamente las peticiones de permisos de permanencia temporal para las personas que están en Afganistán. (Vea el Paso 6 de la sección Proceso de Permiso de Permanencia Temporal de la página Permisos Humanitarios y de Beneficio Público Significativo para Personas que Están Fuera de Estados Unidos). 

Si determinamos que usted es inelegible para el permiso de permanencia temporal, le enviaremos a su peticionario una notificación de denegación. Si usted está actualmente en Afganistán y determinamos que inicialmente usted parece ser elegible para el permiso de permanencia temporal, le enviaremos una Notificación de Continuación a Procesamiento de Permiso Temporal a su peticionario explicándole que usted debe coordinar un viaje a un país donde haya una embajada o consulado estadounidense fuera de Afganistán antes de que podamos completar el procesamiento de su solicitud de permiso humanitario.

No podemos ayudarle a salir de Afganistán.  Usted debe notificarnos cuando llegue a un lugar que tenga una embajada o consulado estadounidense, siguiendo las instrucciones de la Notificación de Continuación a Procesamiento de Permiso Temporal. Revisaremos su caso, y, si, considerando todas las circunstancias, usted sigue siendo elegible para el permiso, expediremos una notificación de aprobación condicional e informaremos a la embajada o consulado estadounidense en su nueva localidad sobre la aprobación condicional, de manera que puedan continuar procesando su petición de permiso humanitario. Si usted va a otro país para continuar el procesamiento de su petición de permiso después de que recibió una Notificación de Continuación de Proceso de Permiso, trabajaremos para completar la consideración de su petición de permiso lo más pronto posible. Sin embargo, debe preparase para permanecer allí durante varios meses.

Si usted estaba en Afganistán cuando se presentó su petición de permiso y sale de Afganistán mientras su petición de permiso humanitario está pendiente, por favor, notifíquenos de su nueva ubicación e información de contacto. Su peticionario debe actualizar su dirección a través de la cuenta de USCIS en línea del peticionario. Si su peticionario no puede actualizar su información de contacto a través de su cuenta de USCIS en línea, usted o el peticionario, si corresponde, puede enviar un mensaje de correo electrónico a HumanitarianParole@uscis.dhs.gov con la línea de asunto “Beneficiary Relocated Outside of Afghanistan” y proporcionar su dirección e información de contacto actual (número de teléfono y dirección de correo electrónico, si está disponible). Debido al alza en las peticiones de permisos humanitarios, generalmente no podemos expeditar las peticiones de permisos basadas únicamente en los periodos de validez de visa breves en otros países. En general, todas las peticiones de permisos humanitarios están basadas en necesidades urgentes. Su peticionario debe demostrar razones significativas para expeditar su petición, como, por ejemplo, situaciones que amenazan su vida u otras situaciones de urgencia extrema

Afganos que Están Fuera de Afganistán

Una embajada o consulado estadounidense no puede ayudar a completar el procesamiento de su petición de permiso humanitario hasta que USCIS haya completado el procesamiento inicial de su caso. Si determinamos que puede ser elegible para el permiso humanitario, le enviaremos una carta informándole que hemos remitido su caso a la embajada de Estados Unidos para procesamiento adicional. Este procesamiento adicional incluirá la toma de huellas dactilares y una investigación adicional. A menos que se aplique una excepción, debe someterse a exámenes médicos y vacunas costeados por usted por un médico del panel antes de que se le apruebe viajar a Estados Unidos.

Aunque intentamos procesar rápidamente todas las solicitudes urgentes de permiso humanitario, sin embargo, el procesamiento puede demorar varios meses. Actualmente, damos prioridad a las solicitudes de permiso humanitario para ciudadanos afganos fuera de Afganistán debido la disponibilidad de completar el procesamiento para esas personas en una embajada o consulado estadounidense, pero también continuamos procesando solicitudes de permiso humanitario para personas en Afganistán.

Terminología
  • Peticionario: Un peticionario es la persona que completa el Formulario I-131, Solicitud de Documentos de Viaje, Documentos de Permisos de Permanencia Temporal, Registros de Entrada/Salida, en nombre de una persona fuera de Estados Unidos que busca obtener el permiso humanitario (o una renovación dl permiso como se explica a continuación). Los “autopeticionarios” son personas que presentan el Formulario I-131 por sí mismos.
  • Beneficiario: Un beneficiario puede ser una persona fuera de Estados Unidos que recibe el permiso humanitario o una persona en Estados Unidos que busca un nuevo permiso humanitario.
  • Patrocinador: Un patrocinador es una persona que acepta brindar apoyo financiero al beneficiario de una solicitud de permiso humanitario mediante la presentación del Formulario I-134, Declaración Jurada de Patrocinio Económico (PDF, 1.17 MB).
  • Persona que recibe permiso humanitario de permanencia temporal ("parolee", en inglés): Una persona a quien se le ha otorgado permiso humanitario de permanencia temporal en Estados Unidos.
Elegibilidad

Podríamos ejercer su discreción para autorizar el permiso humanitario, según cada caso individual, para que las personas que tienen razones humanitarias urgentes o de beneficio público significativo vengan a Estados Unidos por un periodo temporal.

Los nacionales afganos que están fuera de Estados Unidos y buscan protección debido a persecución pasada o miedo de persecución futura por motivos de raza, religión, nacionalidad, membresía en un grupo social particular u opinión política pueden comunicarse con la Oficina del Alto Comisionado de las Nacionales Unidas para los Refugiados (ACNUR) para obtener ayuda.  

Es la política del gobierno de Estados Unidos procesar las necesidades de protección, incluso para la mayoría de los ciudadanos afganos que necesitan protección, a través del Programa de Admisión de Refugiados de Estados Unidos (USRAP). Sin embargo, en algunas circunstancias limitadas, las necesidades de protección son tan urgentes que obtener protección a través del gobierno anfitrión o del USRAP no es una opción realista. Para solicitudes de permiso humanitario basadas en necesidades de protección, visite la página web Guías para Ciertos Tipos de Peticiones de Permanencia Temporal Humanitarias y de Beneficio Público Significativo y haga clic en la sección relacionada con venir a Estados Unidos para obtener protección. Dicha página proporciona ejemplos de evidencia relevante, incluidos los tipos de evidencia de corroboración, que usted necesitará para respaldar una solicitud de permiso humanitario.

Exhortamos a cualquier persona que desee obtener el permiso humanitario de permanencia temporal a leer la página Guías para Ciertos Tipos de Peticiones de Permanencia Temporal Humanitarias y de Beneficio Público Significativo. Es importante que revise cuidadosamente los tipos de evidencia que podría necesitar para respaldar una petición de permiso humanitario de permanencia temporal. Podemos procesar su solicitud más rápida y eficientemente si presenta toda la documentación y evidencia requerida cuando presenta su solicitud inicialmente. 

Cuando evaluamos las razones humanitarias urgentes y de beneficio público significativo para el permiso humanitario y el ejercicio de la discreción, las siguientes características de un beneficiario del permiso humanitario serán un factor positivo fuerte:

  • Familia inmediata de un ciudadano estadounidense (cónyuge, hijos solteros menores de 21 años y padres);
  • Familia inmediata de un residente permanente legal de Estados Unidos (cónyuge e hijos solteros menores de 21 años);
  • Personal local de la Embajada de Kabul y su familia inmediata (cónyuge e hijos solteros menores de 21 años);
  • Solicitantes de Visa de Inmigrante Especial (SIV) cuyas solicitudes han recibido la aprobación del jefe de misión y miembros de la familia inmediata incluidos en su caso;
  • Familiares inmediatos de ciudadanos afganos que se reubicaron previamente en Estados Unidos a través de OAW (cónyuge, hijos solteros menores de 21 años y, en el caso de menores no acompañados, su cuidador principal, incluidos, entre otros, un padre o tutor legal, y el cónyuge e hijos dependientes menores de 21 años del cuidador principal; y
  • Personas referidas al Programa de Admisión de Refugiados de Estados Unidos (USRAP) a través de un referido P1 de la embajada o un referido de designación de grupo P2 y en riesgo inminente de devolución (remoción) o daño grave y específico en el país fuera de Afganistán donde se encuentran.
  • Personas que son familiares extendidos (incluidos, pero no limitados a padres, hijos adultos y hermanos y sus familias) de nacionales afganos que recibieron aprobación COMO o entrar a Estados Unidos con un SIV, y quienes tienen mayor peligro de daño debido al servicio de su familiar con el gobierno de Estados Unidos; y

  • Personas que han ayudado a la misión de los EE. UU. y afirman riesgo de daño, pero pueden no ser elegibles para la aprobación de COM o SIV por razones no relacionadas con un hallazgo de fraude u otra información negativa (por ejemplo, cuando el solicitante no estuvo empleado durante el tiempo suficiente para cualificar para la aprobación de COM o SIV).

Además, sopesaremos el beneficio público significativo y consideraremos la libertad condicional caso por caso para las personas que fueron empleadas o voluntarias en puestos que apoyan los objetivos más amplios de los EE. UU. en Afganistán y que afirman el riesgo de daño debido a ese trabajo.

Consideramos cada solicitud de permiso humanitario la evidencia presentada caso por caso, teniendo en cuenta todas las circunstancias. El peticionario debe demostrar que debemos autorizar el permiso. Autorizaremos el permiso humanitario solo si concluimos, con base en todas las pruebas que presente el peticionario y cualquier otra evidencia relevante disponible para nosotros, que:

  • Existen razones humanitarias urgentes o de beneficio público significativo para que el beneficiario esté en los Estados Unidos; y

  • El beneficiario merece un ejercicio de discreción favorable.

 

Visite nuestra página web de Permiso de Permanencia Temporal Humanitaria o de Beneficio Público Significativo para Personas Fuera de los Estados Unidos y la página web Guía sobre Evidencia para Ciertos Tipos de Solicitudes de Permiso de Permanencia Temporal Humanitaria y de Beneficio Público Significativo para obtener más información sobre los tipos de evidencia que puede presentar para establecer relaciones familiares y riesgo inminente de daño grave y dirigido. Proporcionamos la información en estas páginas web para ayudar a las personas a comprender algunos de los factores que consideramos al determinar si se autoriza el permiso de permanencia temporal para tipos comunes de solicitudes. Ningún factor por sí solo determinará el resultado de un caso. Cada decisión se basa en todas las circunstancias de ese caso. 

Cómo Presentar una Solicitud

Cualquier personan que está fuera de Estados Unidos puede solicitar un permiso humanitario por sí mismo como autopeticionario. Además, cualquier persona puede solicitar el permiso humanitario  a nombre de otra persona, lo que también se conoce como un peticionario que solicita permiso humanitario para un beneficiario. Usted debe presentar el Formulario I-131, Solicitud de Documentos de Viaje, Documentos de Permisos de Permanencia Temporal, Registros de Entrada/Salida con USCIS para solicitar el permiso humanitario. Por favor, vea la sección Permisos Humanitarios de nuestra página de Direcciones para Presentación Directa del Formulario I-131 para información acerca de a dónde debe enviar su solicitud por correo postal.

Usted debe completar un Formulario I-131 por separado por cada familiar. No obstante, puede enviarlos juntos en un sobre si le resulta más conveniente.

Tarifa de Presentación

Hay exenciones de tarifas para ciertos nacionales afganos, sus cónyuges e hijos que presentan el Formulario I-131. Para una lista completa de todas las tarifas, incluyendo las exenciones de tarifas y la elegibilidad para las exenciones de pago de tarifas, vea la página Desglose de Tarifas.

Si no le aplica una exención de tarifas en su caso, el Formulario I-131 debe incluir la tarifa de presentación correspondiente o una solicitud de exención de tarifa (mediante el Formulario I-912, Solicitud de Exención de Tarifas o una solicitud por escrito). Consulte nuestra página Información Adicional sobre Cómo Presentar una Exención de Tarifas. Los peticionarios deben solicitar una exención de tarifas en función de su incapacidad para pagar. Si va a presentar la solicitud en nombre de otra persona, solicite una exención de tarifas basada en su propia incapacidad de pago, no en la del beneficiario.

Usted puede presentar un solo Formulario I-912 o solicitud de exención de tarifas por escrito para todas las solicitudes de familiares relacionadas que se presenten al mismo tiempo. Cada persona que solicita una exención de tarifas debe firmar el Formulario I-912 o la solicitud de exención de tarifas presentada por escrito. Si usted no puede proporcionar documentos que demuestren su incapacidad para pagar la tarifa de presentación, debe proporcionar una explicación detallada. Si proporciona esta explicación detallada y es elegible para una exención de tarifas, es posible que le concedamos su solicitud de exención de tarifas sin los documentos de respaldo.

Declaración Jurada de Patrocinio Económico

Usted debe incluir un Formulario I-134, Declaración Jurada de Patrocinio Económico, y documentación de apoyo con cada solicitud de permiso humanitario. Este formulario sirve para demostrar que el beneficiario tiene recursos económicos suficiente o apoyo financiero para pagar los gastos durante su estadía temporal en Estados Unidos.  Un beneficiario puede tener a más de un patrocinador que complete un Formulario I-134 en su nombre. Un beneficiario también puede presentar un Formulario I-134 en nombre propio. Una organización puede presentar un Formulario I-134 en nombre de un beneficiario Si una organización es el patrocinador, pero el empleado de una organización no puede completar el Formulario I-134, usted puede incluir con la petición de permiso una carta de parte de la organización comprometiéndose a apoyar financieramente al beneficiario.

El Congreso ha autorizado beneficios de reasentamiento para los ciudadanos afganos con permiso humanitario en Estados Unidos desde el 31 de julio de 2021 y el 30 de septiembre de 2022, y para ciertos familiares que recibieron permiso humanitario después del 30 de septiembre de 2022. Tendremos en cuenta la disponibilidad de esa asistencia al determinar si una persona con permiso humanitario tendrá suficiente apoyo una vez esté en Estados Unidos. Para los ciudadanos afganos con permiso humanitario durante el período de tiempo en que los beneficios de reasentamiento están disponibles, solo requeriremos que el patrocinador demuestre que apoyará a la persona con permiso humanitario desde el momento en que la persona llegue a Estados Unidos hasta que la persona con permiso humanitario pueda obtener los beneficios de reasentamiento, lo que podría demorar varias semanas.

La información relacionada con el patrocinio económico durante el periodo de permiso humanitario debe incluir cualquier necesidad especial que tenga el beneficiario. Vea la sección Necesidad de un Patrocinador de la página web Permiso Humanitario o de Beneficio Público Significativo para Personas que Están Fuera de Estados Unidos.

Información de Contacto del Beneficiario

La petición de permiso debe incluir la dirección física e información de contacto más precisa del beneficiario, ya sea en la sección aplicable del Formulario I-131 o en un documento suplementario, y usted debe notificarnos de cualquier cambio en dicha información. Si el beneficiario está en Afganistán en el momento de la presentación de la petición de permiso humanitario y puede hacer arreglos privados para viajar a un tercer país donde haya una embajada o se brinden servicios consulares de Estados Unidos, el peticionario debe actualizar la dirección del beneficiario a través de la cuenta de USCIS en línea del peticionario o enviar un correo electrónico a HumanitarianParole@uscis.dhs.gov con el asunto “Beneficiary Relocated Outside of Afghanistan” ("Beneficiario reubicado fuera de Afganistán") y proporcione su dirección actual e información de contacto (número de teléfono y correo electrónico si está disponible), si ha cambiado.  Los beneficiarios deben estar preparados para permanecer en otro país por varios mees mientras se procesa su permiso humanitario.

Información Adicional

Para obtener más información sobre la elegibilidad para el permiso humanitario e instrucciones para presentación de la petición, visite la página web de Permiso Humanitario o de Beneficio Público Significativo para Personas que Están Fuera de Estados Unidos.

Lista de Cotejo para Presentación de Peticiones

Como se explica en las Instrucciones para el Formulario I-131, (PDF, 646.57 KB) las solicitudes de permiso humanitario o de beneficio público significativo deben incluir:

  • Un Formulario I-131 completado y firmado (consulte la sección de Consejos de presentación a continuación);
  • Si a usted no le aplica una exención de tarifas, la tarifa requerida (o un Formulario I-912 completado y firmado o una solicitud por escrito para renunciar a la tarifa) (consulte la sección de Consejos e presentación a continuación). Puede encontrar la tarifa de presentación del Formulario I-131 en la página Desglose de Tarifas; 
  • Una copia de los documentos oficiales de identidad con fotografía del beneficiario, peticionario y patrocinador;
  • Una copia de la página de identidad del pasaporte del beneficiario u otro documento de identidad emitido por el gobierno que demuestre la ciudadanía del beneficiario con una explicación de por qué no hay un pasaporte disponible (si no hay un documento de identidad emitido por el gobierno, debe incluir alguna forma secundaria de identidad documento con una explicación de por qué un documento de identidad emitido por el gobierno no está disponible);
  • Una descripción y evidencia de respaldo de la razón humanitaria urgente o de beneficio público significativo para la libertad condicional, incluida la documentación de cualquier necesidad de procesamiento acelerado y el período para el que el beneficiario necesita el permiso humanitario;
  • Un Formulario I-134 completado, con la documentación apropiada, como se describe en las instrucciones del formulario;
  • Si el beneficiario no puede obtener una visa estadounidense o utilizar los canales de procesamiento de refugiados establecidos, debe incluir una declaración que explique el motivo;
  • Si el beneficiario no puede obtener una exención de inadmisibilidad, debe incluir una declaración que explique el motivo; y
  • Si el beneficiario tiene solicitudes o peticiones de inmigrantes o no inmigrantes pendientes, debe incluir evidencia de esas aplicaciones o peticiones y una copia de cualquier decisión al respecto.
Consejos de Presentación

Antes de enviar la solicitud, lea atentamente las instrucciones del formulario. Asegúrese de hacer lo siguiente:

Para el Formulario I-131, Solicitud de Documentos de Viaje, Documentos de Permisos de Permanencia Temporal, Registros de Entrada/Salida:

  • Firme el Formulario I-131 en la Parte 8, 1.a, “Firma del Solicitante”.
    • La firma debe ser válida; no puede ser electrónica.
    • La persona que presenta la solicitud debe firmar la casilla "Firma del solicitante". Si presenta la solicitud en nombre de alguien que está fuera de Estados Unidos, usted debe firmar la solicitud (no el beneficiario que está fuera de Estados Unidos).
    • Si un abogado, representante acreditado u otra persona lo ayudó a preparar este formulario, debe completar la Parte 9, “Información sobre la persona que preparó esta solicitud, si no es el solicitante” (“Information About Who Prepared This Application, If Other Than the Applicant”), y también firmar y fechar el formulario.
  • Proporcione su dirección en la Parte 1. Si presenta la solicitud en nombre de alguien fuera de Estados Unidos, complete la Parte 1 con su información. USCIS no puede considerar solicitudes de permiso humanitario que no tengan la información de la dirección.
  • Proporcione el número de teléfono y la dirección actual del beneficiario en la Parte 2. USCIS no puede considerar solicitudes de permiso humanitario sin la información de contacto del beneficiario. Escribir "desplazados" no es suficiente.

Formulario I-912, Solicitud de Exención de Tarifas o Solicitud por Escrito para Exención de Tarifas:

  • Lea nuestra página web Información Adicional sobre Cómo Presentar una Exención de Tarifas
  • Si no le aplica una exención de tarifas y usted no envía la tarifa para el Formulario I-131, debe enviar el Formulario I-912 (o una solicitud por escrito para una exención de tarifa) y la documentación de respaldo requerida o USCIS rechazará el Formulario I-131 debido a una tarifa faltante.
  • Firme el Formulario I-912 en la Parte 7, Artículo Número 6., "Firma del Solicitante", o firme la solicitud por escrito.
    • La firma debe ser válida; no puede ser electrónica.
    • El peticionario que presenta el Formulario I-131 debe firmar el Formulario I-912 en esta sección (o firmar la solicitud por escrito). Si presenta la solicitud en nombre de alguien fuera de Estados Unidos, debe firmar la solicitud (no el beneficiario fuera de Estados Unidos).
  • Incluya documentación de respaldo para explicar por qué la persona que presenta el Formulario I-131 no puede pagar la tarifa de presentación.
  • Presente documentación de respaldo de las dificultades económicas de la persona que hace la solicitud. Si solicita el permiso humanitario en nombre de otra persona, entonces la documentación de respaldo debe ser sobre sus dificultades financieras y no las del beneficiario.
  • Si no puede obtener documentación, proporcione una descripción de las dificultades financieras y por qué no puede proporcionar evidencia de ingresos, si corresponde.
Después de Presentar su Solicitud de Permiso Humanitario 

Números de Recibo 

El número de recibo es un identificador único de 13 caracteres que proporcionamos para cada solicitud de permiso humanitario que recibimos. Lo utilizamos para identificar y rastrear nuestros casos. El número de recibo consta de tres letras (por ejemplo, EAC, WAC, LIN, SRC, NBC, MSC o IOE) seguidas de 10 números. Puede encontrarlo en la notificación de acción que le hemos enviado. 

En noviembre de 2021, transferimos todas las solicitudes de permiso humanitario urgentes y de beneficio público importantes pendientes presentadas con el Formulario I-131 a partir del 1 de septiembre de 2021 a un nuevo sistema de procesamiento de casos. Este nuevo sistema de procesamiento de casos asignó un nuevo número de recibo de la IOE a todas las solicitudes pendientes. La asignación de este nuevo número de recibo no afecta la fecha de recibo ni la rapidez con la que procesaremos su caso. Por favor, haga referencia al número de recibo recién creado (que comienza con “IOE”) en la correspondencia con nosotros sobre su caso. 

Tiempos de Procesamiento 

Actualmente, estamos recibiendo una cantidad extremadamente alta de solicitudes de permisos de permanencia temporal. Aunque tratamos de procesar todas las solicitudes de permisos de permanencia temporal de manera rápida y eficiente, los peticionarios deben esperar demoras. Nos tomará tiempo procesar el número sin precedentes de solicitudes de permisos de permanencia temporal que hemos recibido desde el otoño de 2021 y volver a los tiempos de procesamiento normales. Estamos tomando las medidas necesarias para volver a los tiempos de procesamiento previstos lo antes posible. 

Si usted no presenta la evidencia requerida al momento de presentar su solicitud de permiso de permanencia temporal o si necesitamos pedirle información adicional, nos tomará más tiempo procesar su caso. 

Envío de Información Complementaria para Solicitudes Pendientes 

Si usted desea proporcionar voluntariamente evidencia adicional para su caso después de revisar las características actualizadas que se consideran como factores positivos importantes a la hora de determinar la elegibilidad en nuestra página Información para Nacionales Afganos sobre Solicitudes de Permisos de Permanencia Temporal ante USCIS (bajo la sección "Elegibilidad") o en la página Guía sobre Evidencia para Ciertos Tipos de Solicitudes de Permisos Humanitarios o de Beneficio Público Significativo, puede hacerlo en su cuenta de USCIS en línea seleccionando “Unsolicited Evidence” (evidencia no solicitada).  

Si usted presentó su solicitud de permiso de permanencia temporal en formato impreso, entonces necesitará un “Código de Acceso en Línea” para vincular su solicitud impresa a su cuenta de USCIS en línea.  

Si tiene preguntas sobre cómo confirmar su cuenta de USCIS en línea o solicitar que restablezcamos su código de acceso, por favor, consulte las páginas ¿Cómo Obtengo un Nuevo Código de Acceso? y Centro de Contacto de USCIS. 

Si usted no desea proporcionar evidencia adicional en su cuenta de USCIS en línea, también puede enviar la evidencia por correo postal o correo electrónico. Por favor, vea las direcciones de correo postal y correo electrónico indicadas en su notificación de Recibo de Solicitud de Permiso de Permanencia Temporal. Le recomendamos que proporcione su evidencia a través de su cuenta en línea ya que nos tomaría más tiempo procesar la evidencia que se envía por correo postal o correo electrónico a nuestra oficina.  

Si rechazamos su caso y desea presentar información nueva o adicional, debe presentar un Formulario I-290B, Aviso de Apelación o Moción, o considerar presentar un nuevo Formulario I-131, Solicitud de Documentos de Viaje, Documentos de Permisos de Permanencia Temporal, Registros de Entrada/Salida, con evidencia de respaldo. 

Formulario I-290B, Aviso de Apelación o Moción 

Si usted cree que hemos decidido incorrectamente su caso, puede presentar una moción solicitándonos que reconsideremos nuestra decisión, reabrimos el procedimiento o ambas cosas. No puede presentar una “apelación” administrativa. 

Debe presentar el Formulario I-290B, Aviso de Apelación o Moción, dentro de los 33 días posteriores a la fecha de la notificación de denegación con el monto de la tarifa correspondiente (o el Formulario I-912, Solicitud de Exención de Tarifas), si es necesario. Podemos eximir la tarifa de presentación del primer Formulario I-290B presentado para una moción para reabrir o reconsiderar la denegación de una solicitud de permiso humanitario presentada en nombre de un ciudadano afgano si denegamos el Formulario I-131 desde el 1 de agosto de 2021 hasta 30 de septiembre de 2023. Incluya una copia de su notificación de denegación con cualquier Formulario I-290B que presente y escriba “Afghan Parole” (Permiso Humanitario Afgano) en la parte superior de su Formulario I-290B. Si no presenta el Formulario I-290B dentro del plazo reglamentario de 33 días, podemos rechazar su Formulario I-290B, pero aun así revisaremos cualquier evidencia asociada para determinar si una moción de servicio para reabrir el caso es apropiada. El sitio web del Formulario I-290B contiene la información más reciente sobre tarifas, lugar de presentación y otros requisitos. 

Como alternativa, puede considerar presentar un nuevo Formulario I-131, Solicitud de Documentos de Viaje, Documentos de Permisos de Permanencia Temporal, Registros de Entrada/Salida, con la tarifa de presentación (o solicitar una exención de tarifa que puede presentar en el Formulario I-912, Solicitud de Exención de Tarifa) y evidencia de apoyo, incluida cualquier nueva información importante o hechos que son relevantes para la solicitud de permiso humanitario. 

Luego de su Llegada a Estados Unidos

El permiso humanitario permite la presencia legal temporal en Estados Unidos, pero no es un estatus legal de inmigración y no proporciona una vía hacia un estatus migratorio legal. Después de llegar a Estados Unidos, usted deberá tomar medidas adicionales antes de que caduque su permiso para asegurarse de permanecer legalmente presente en Estados Unidos después de que culmine su periodo autorizado de permiso humanitario. No mantener la presencia legal durante todo el tiempo de su estadía en Estados Unidos podría tener serias consecuencias de inmigración.

  • Condiciones del Permiso Humanitario. Si se le notificó que debe completar un examen médico o vacunas como condición para el permiso humanitario, debe completar estos requisitos e informar el cumplimiento en el sitio web de vacunación de USCIS dentro de los 30 días posteriores a su llegada a Estados Unidos.
  • Beneficios de Reasentamiento. El Congreso ha autorizado beneficios de reasentamiento para ciudadanos afganos con permiso humanitario en Estados Unidos entre el 31 de julio de 2021 y el 30 de septiembre de 2022, y para ciertos familiares con permiso humanitario después del 30 de septiembre de 2022. Comuníquese con una agencia de reasentamiento local después de su llegada a Estados Unidos para obtener más información sobre el acceso a los beneficios del reasentamiento. Puede encontrar una lista de las agencias de reasentamiento en la página web Contactos de Agencias de R&P del Centro de Procesamiento de Refugiados en "Directorio de Afiliados de R&P".
  • Cambio de Dirección. Si su dirección cambia después de ingresar a Estados Unidos, debe notificarnos dentro de los 10 días posteriores al cambio, ya sea:
    • Mediante nuestro formulario de cambio de dirección en línea; o
    • A través de su cuenta en línea de USCIS existente (si tiene una) vea Cómo crear una cuenta en línea de USCIS
  • Renovación del Permiso: Usted puede solicitar una renovación del permiso humanitario (un periodo de permiso adicional) mediante la presentación de un nuevo Formulario I-131 con al menos 90 días de anticipación a la fecha de caducidad del permiso. Incluya:
    • Las tarifas requeridas (o una solicitud de exención de tarifas mediante el Formulario I-912, Solicitud de Exención de Tarifas o una solicitud por escrito), si una exención de tarifas no le aplica en su caso ;
    • Un nuevo Formulario I-134; y
    • Documentación de evidencia actualizada para demostrar la necesidad de renovar el permiso humanitario
  • Autorización de Empleo: Presente un Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo para solicitar autorización de empleo bajo la categoría (c)(11) después de recibir el permiso humanitario para ingresar a Estados Unidos.
  • Salida de Estados Unidos. Un documento de permiso humanitario proporcionado a un beneficiario fuera de Estados Unidos es válido para presentarlo una sola vez en el puerto de entrada. Si el beneficiario sale de Estados Unidos, su permiso humanitario terminará una vez que haya salido. Si desea viajar al extranjero y luego regresar a Estados Unidos con permiso humanitario, pueden presentar una solicitud por separado en un nuevo Formulario I-131 para el documento de permiso adelantado de ingreso antes de viajar al extranjero. Para obtener información sobre cómo solicitar el permiso adelantado mientras está en Estados Unidos, consulte las instrucciones del Formulario I-131 (PDF, 646.57 KB). El beneficiario también puede solicitar una visa o solicitar nuevamente el permiso humanitario desde fuera de Estados Unidos para regresar.
  • Tarjeta de Residente Permanente: Si usted es el beneficiario de un Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero aprobado, entonces puede presentar el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajustar Estatus para solicitar ajustar su estatus y obtener una tarjeta de residente permanente (Green Card/Tarjeta Verde).
  • Familiares que Viajan para Unirse: Si usted es el beneficiario de un Formulario I-730, Petición de Familiar de Refugiado/Asilado (PDF, 230.54 KB) aprobado, puede haber obtenido estatus de inmigración como asilado o refugiado cuando entró a Estados Unidos. Debe llamar al Centro de Contacto de USCIS para solicitar una cita en la oficina local de USCIS que tiene jurisdicción sobre su residencia para confirmar su estatus de inmigración.
  • Asilo: Si usted cree que ha sufrido persecución o teme que sufrirá persecución a causa de su raza, religión, nacionalidad, membresía en un grupo social particular u opinión política, puede presentar el Formulario I-589, Solicitud de Asilo y de Suspensión de Remoción.  Debe solicitar asilo dentro de un año a partir de la fecha de su llegada a Estados Unidos, a menos que pueda demostrar:
    • Cambios en las circunstancias que afectan materialmente su elegibilidad para el asilo o circunstancias extraordinarias relacionadas con su demora en la solicitud; y

    • Presentó la solicitud dentro de un período de tiempo razonable dadas las circunstancias para ser elegible para una excepción. 

  • Si presenta una solicitud de asilo mientras su permiso humanitario de permanencia temporal es válido o en un período de tiempo razonable después de que expiró su permiso, generalmente lo consideraremos una circunstancia extraordinaria. Visite la página web de Asilo de USCIS para obtener más información

Información Adicional sobre Procesamiento de Refugiados y Visas de Inmigrante Especial

El permiso humanitario no está destinado a ser utilizado con el único propósito de evitar los procedimientos o plazos normales de procesamiento de visas, para eludir el procesamiento de exenciones de inadmisibilidad o para reemplazar los canales de procesamiento de refugiados establecidos.

Si usted ha sido perseguido o teme ser perseguidos por motivos de raza, religión, nacionalidad, membresía en un grupo social particular u opinión política podrían ser elegibles para reasentamiento en Estados Unidos o en otro país, su oficina local de ACNUR puede ayudarle. Si usted está en Afganistán y cree que necesita protección puede comunicarse con awaazaf.org o llamar la línea de ayuda humanitaria de Awaaz directamente al 410. 

Para información adicional sobre cómo acceder al Programa de Admisiones de Refugiados de Estados Unidos (USRAP), por favor, visite el sitio web de Admisiones de Refugiados del Departamento de Estado.  Puede recibir acceso a USRAP a través de una referencia de ACNUR, una referencia de la embajada de los EE. UU. o una Declaración Jurada de Relación presentada por ciertos familiares que fueron admitidos en los Estados Unidos como refugiados, asilados o inmigrantes especiales. Además, el Departamento de Estado anunció una nueva designación de Prioridad 2 del USRAP en 2021 para ciertos ciudadanos afganos que han trabajado con el gobierno de los EE. UU., en programas o proyectos financiados por el gobierno de los EE. UU., o para organizaciones no gubernamentales y organizaciones de medios de comunicación con sede en los EE. UU.

El gobierno de Estados Unidos está comprometido a procesar de manera expedita las solicitudes de visas para nacionales afganos que podrían ser elegibles para la Visa de Inmigrante Especial (SIV). Para más información acerca de la elegibilidad a SIV, por favor, consulte la página Visas de Inmigrante Especial para Afganos que Estuvieron Empleados por o a Nombre del Gobierno de Estados Unidos (state.gov).

Enlaces Relacionados
  • Preguntas Frecuentes sobre Permiso Humanitario Urgente o de Beneficio Público Significativo (Parole) para Afganos
  • Permiso Humanitario o de Beneficio Público Significativo para Personas que Están Fuera de Estados Unidos
  • Guías para Ciertos Tipos de Peticiones de Permanencia Temporal
  • Formulario I-131, Solicitud de Documentos de Viaje, Documentos de Permisos de Permanencia Temporal, Registros de Entrada/Salida
  • Formulario I-134, Declaración Jurada de Patrocinio Económico
  • Formulario I-912, Petición de Exención de Tarifas
  • Información Adicional sobre Cómo Presentar una Exención de Tarifas
  • Información de Operación Bienvenidos Aliados
Última Revisión/Actualización:
10/11/2024
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