I-730, Petición de Familiar Refugiado/Asilado
Si usted es un refugiado principal admitido en Estados Unidos durante los últimos 2 años o un asilado principal a quien se le otorgó asilo durante los últimos 2 años, usted (el peticionario) puede usar este formulario para solicitar que su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años (los beneficiarios) se unan a usted en Estados Unidos. Bajo ciertas circunstancias, los hijos solteros mayores de 21 años podrían ser elegibles para beneficios de inmigración para la reunificación familiar (conocido en inglés como “following-to-join”). Para más información, vea nuestra página Ley de Protección de Estatus del Menor. En algunos casos, podríamos conceder una exención del plazo límite de 2 años para presentar la solicitud por razones humanitarias. Vea las instrucciones del Formulario I-730 (PDF, 91.53 KB) para obtener información adicional.
El procesamiento del Formulario I-730 depende de varios factores, incluido su estatus como asilado o refugiado principal y la ubicación actual de su beneficiario. El procesamiento del Formulario I-730 está dividido en tres etapas:
- Recibo y Procesamiento inicial en el país;
- Entrevista al beneficiario y procesamiento adicional; y
- Devolución al Departamento de Estado (si es necesario).
Recibo y Procesamiento Inicial en Estados Unidos
La Dirección General de Operaciones de Centros de Servicio (SCOPS) recibe todos los Formularios I-730. SCOPS realiza el procesamiento inicial de los Formularios I-730 de asilados que viajan con propósitos de reunificación familiar (FTJ-A) en Estados Unidos. La Dirección General de Refugiados, Asilo y Operaciones Internacionales (RAIO) realiza el procesamiento inicial en Estados Unidos de los Formularios I-730 de refugiados que viajan para reunirse con sus familiares (FTJ-R) en la División de Operaciones Internacionales de USCIS. Por lo general, USCIS procesa los Formularios I-730 en el orden en que los recibimos.
Si necesitamos evidencia adicional, le enviaremos una RFE y le daremos una oportunidad para responder.
Entrevista al Beneficiario y Procesamiento Adicional
Una vez que completamos el procesamiento inicial de su Formulario I-730, y si determinamos que su familiar aparenta ser elegible como un asilado o refugiado que viaja para reunirse con su familia, enviaremos su petición a la oficina apropiada para que entreviste a su cónyuge o hijo y continuar su procesamiento. Después de recibir su petición, la oficina que realiza la entrevista le notificará a usted, su cónyuge o hijo y a cualquier representante autorizado, y le proporcionará instrucciones adicionales.
Si el beneficiario está en Estados Unidos, enviaremos la petición a la oficina local de USCIS en Estados Unidos que corresponda según el lugar donde reside el beneficiario. Le enviaremos a usted una notificación de transferencia que indicará la oficina local de USCIS a donde se envió la petición. Puede encontrar más información sobre nuestras oficinas locales en nuestra página Oficinas Locales de USCIS.
Si el beneficiario está fuera de Estados Unidos, enviaremos la petición a través del Centro Nacional de Visas (NVC) del Departamento de Estado (DOS), a la oficina internacional de USCIS o a una embajada o consulado de Estados Unidos que tiene jurisdicción sobre la residencia del beneficiario.
Si su beneficiario está fuera de Estados Unidos en un país donde USCIS tiene una oficina internacional que tiene jurisdicción sobre el país en dónde reside su beneficiario, USCIS entrevistará a su beneficiario. Usted recibirá una notificación de transferencia que indicará la oficina internacional de USCIS que entrevistará a su beneficiario y completará el procesamiento. Actualmente, USCIS mantiene oficinas internacionales en Catar, China, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, India, Kenia, México y Turquía. Por favor, tenga en cuenta que la Oficina Internacional de USCIS en Nairobi también procesa los Formularios I-730 de refugiados que viajan con propósitos de reunificación familiar para beneficiarios que están en Burundi y Uganda. Usted puede encontrar información sobre nuestras oficinas internacionales en la página Oficinas Internacionales de Inmigración de USCIS.
Si su beneficiario está fuera de Estados Unidos en un país donde USCIS no tiene una oficina internacional o jurisdicción, DOS entrevistará y completará el procesamiento de su beneficiario a nombre de USCIS y determinará la elegibilidad de la persona para viajar a Estados Unidos. Si su beneficiario será entrevistado en una embajada o consulado de DOS, usted recibirá una notificación de aprobación de parte de USCIS después que se haya completado del procesamiento inicial de su petición en Estados Unidos. Puede encontrar más información sobre las embajadas y consulados de DOS en la página Localizador de Embajadas de DOS, que también tiene detalles sobre si una embajada o consulado estadounidense está abierta para entrevistas y procesamiento adicional.
Devoluciones del Departamento de Estado
Si DOS entrevista y procesa al beneficiario fuera de Estados Unidos y determina una base para inelegibilidad, DOS devolverá la petición a la oficina nacional de procesamiento de USCIS para evaluación adicional de la decisión. Luego, USCIS revisará el Formulario I-730 y a partir esa revisión, podría reabrir la petición y solicitar información adicional, denegar la petición, o reconfirmar la petición y devolverla a DOS para continuar el procesamiento.
Detalles del Formulario
Las fechas están en formato mm/dd/aa (mes, día, año).
Si usted completa e imprime este formulario para enviarlo por correo postal, asegúrese de que la fecha de edición del formulario y los números de las páginas están visibles en la parte inferior de todas las páginas y que todas las páginas completadas sean de la misma edición del formulario. Si falta alguna de las páginas del formulario o las páginas son de ediciones diferentes, podríamos rechazar su solicitud.
Si necesita ayuda para descargar e imprimir los formularios, lea nuestras instrucciones.
Envíe por petición por correo postal a:
USCIS Texas Service Center
Attn: I-730
6046 N. Belt Line Rd. Ste. 730
Irving, TX 75038-0019
Puede encontrar la tarifa de presentación del Formulario I-730 en nuestra página Desglose de Tarifas.
Por favor, no presente esta lista de cotejo con su Formulario I-730. La lista de cotejo es una herramienta opcional para que use mientras prepara su formulario, pero no sustituye los requisitos legales, reglamentarios, ni de las instrucciones del formulario. Recomendamos que revise estos requisitos antes de completar y presentar su formulario. No envíe documentos originales a menos que se les soliciten específicamente en las instrucciones del formulario o en la reglamentación aplicable.
Si usted presenta cualquier documento (copias o documentos originales, si se les solicitan) en un idioma extranjero, debe incluir una traducción completa al inglés, junto con una certificación de parte del traductor en la que afirma que la traducción está completa y es exacta, y que está cualificado para traducir de un idioma extranjero a inglés.
¿Proporcionó lo siguiente?
- Prueba de su estatus de asilado o refugiado principal en Estados Unidos, por ejemplo:
- Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida (que le otorgó el estatus como asilo o refugiado);
- Orden de la corte de un juez de inmigración;
- Formulario I-766, Documento de Autorización de Empleo (EAD);
- Formulario I-512, Documento de Permiso Adelantado; o
- Formulario I-571, Documento de Viaje de Refugiado.
- Una fotografía tipo pasaporte o una fotografía clara y reciente de cada familiar para quien presenta la solicitud;
- Una copia por ambos lados del Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida, de su familiar, si la persona está en Estados Unidos; y
Evidencia primaria de identidad y relación familiar con cada familiar para quien usted presenta la solicitud:
- Cónyuge (PDF, 997.34 KB):
- Una copia de su certificado de matrimonio, evidencia de cada matrimonio anterior terminado legalmente (si usted o su cónyuge había contraído matrimonio anteriormente), y evidencia de cambios de nombre legal (si corresponde);
Aviso: El 14 de febrero de 2022, la Dirección General de Refugiados, Asilo y Operaciones Internacionales emitió la “Guía Revisada sobre Matrimonios Informales (En Campamentos) (PDF, 997.34 KB)”. La guía revisada reconoce ciertos matrimonios informales para el propósito de obtener estatus de refugiado o asilado derivado, e instruye a los oficiales de USCIS a considerar la evidencia de una relación conyugal informal, incluido cuando no hay disponible un certificado de matrimonio.
- Hijo:
- Si usted (el peticionario) es la madre del menor: Una copia del certificado de nacimiento de su hijo en el que se muestre el nombre del hijo y su nombre, y evidencia de cambios de nombre legal si el nombre que está en el certificado de nacimiento no coincide con los nombres de la petición;
- Si usted (el peticionario) es el padre del menor: Una copia de su certificado de nacimiento del hijo en el que se muestre el nombre del hijo y su nombre y una copia de su certificado de matrimonio si usted estaba casado con la madre. Si usted no estaba casado con la madre del menor, debe presentar evidencia de que el menor fue legitimado por las autoridades civiles o presentar evidencia de que existe o existió una relación genuina padre/hijo entre usted y el menor. Las leyes de legitimación pueden variar por país. (Para información adicional sobre legitimación, vea el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 6, Parte B, Capítulo 8);
- Hijastro(a):
- Una copia del certificado de nacimiento del hijo, una copia del certificado de matrimonio entre usted y el padre natural del hijo, y evidencia de los cambios de nombre legal (si corresponde).
- Hijo adoptado:
- Una copia del certificado de decreto de adopción, evidencia de que vivió con el hijo por los últimos dos años, una copia certificada de la orden de la corte que otorga la custodia (si aplica), y evidencia de los cambios de nombre legal (si aplica).
- Cónyuge (PDF, 997.34 KB):
Si la evidencia primaria de parte de las autoridades civiles no está disponible, presente lo siguiente como evidencia secundaria:
- Registro de institución religiosa;
- Expediente escolar; o
- Registro del censo.
Presente declaraciones juradas (declaraciones escritas juramentadas sobre los hechos) si la evidencia secundaria no está disponible.
Para una lista completa de la documentación de apoyo, vea las instrucciones del Formulario I-730 (PDF, 91.53 KB).
Consejos de Presentación: Consulte la página Consejos para la Presentación de Formularios por Correo Postal para obtener información acerca de cómo asegurarse que aceptemos su formulario.
¡No olvide firmar su formulario. Rechazaremos y devolveremos cualquier formulario que no esté firmado.
Solo para las Peticiones de Refugiados que Viajan para Reunificación Familiar (FTJ-R)
El 1 de febrero de 2018, USCIS y DOS implementaron procedimientos que requieren información biográfica adicional para determinar la elegibilidad de los beneficiarios FTJ-R. Usted debe presentar el Formulario I-590, Registro para Clasificación como Refugiado (PDF, 696.08 KB) para su familiar FTJ-R junto con el Formulario I-730, pero el beneficiario no tiene que completar las Partes 5 u 8 o firmar el Formulario I-590. No denegaremos un Formulario I-730 que no tenga un Formulario I-590 asociado, pero solicitaremos esta información de parte de los peticionarios si no la presentan.
Usted no puede presentar el Formulario I-590 para solicitar estatus de refugiado directamente con USCIS. Para información acerca del Programa de Admisiones de Refugiados, vea nuestra página de Refugiados.
Cambio de Dirección
Es importante que notifique a USCIS y/o DOS si su información de contacto o la información de contacto del beneficiario cambian.
- Por favor, visite la página web de Cómo Cambiar su Dirección para obtener información adicional sobre cómo cambiar su dirección con USCIS.
- Si su beneficiario está fuera de Estados Unidos y una oficina internacional de USCIS lo entrevistará y procesará, comuníquese por correo electrónico con la oficina internacional de USCIS si la información de contacto del beneficiario cambia con respecto a la que figura en el Formulario I-730. Puede encontrar información de contacto en nuestra página Oficinas Internacionales de Inmigración de USCIS.
- Si su beneficiario está fuera de Estados Unidos y una embajada o consulado estadounidense lo entrevistará y procesará, comuníquese con el Centro Nacional de Visas y la embajada o consulado. Encuentre la información de contacto de las embajadas y consulados estadounidenses en la página Localizador de Embajadas Estadounidenses de DOS.
Beneficiarios de Formularios I-730 Localizados Fuera de Estados Unidos Donde No Hay Presencia del Gobierno de Estados Unidos
USCIS trabaja estrechamente con DOS para identificar cómo procesar los Formularios I-730 en lugares fuera de Estados Unidos donde no hay presencia del gobierno estadounidense. Si su beneficiario residió anteriormente en un país que no tenía presencia de Estados Unidos, pero ha abandonado ese país, actualice la dirección, según las instrucciones anteriores, para que USCIS o DOS puedan procesarlos en un tercer país.
Consultas sobre Casos Fuera de los Tiempos de Procesamiento Normales
Si la notificación más reciente que usted recibió indica que una oficina de USCIS procesa su Formulario I-730 y esta está tomando más de los tiempos de procesamiento normales indicados para el Formulario I-730 en nuestra página Tiempos de Procesamiento, usted puede enviar una consulta “fuera de los tiempos de procesamiento” sobre su Formulario I-730 pendiente.
- Para los Formularios I-730 procesados en el Centro de Servicio HART, la oficina local de Operaciones Internacionales de USCIS, o una oficina local, puede llamar al Centro de Contacto de USCIS. Tenga en cuenta que la oficina local de Operaciones Internacionales de USCIS no es una oficina de servicio al público y no acepta solicitudes o consultas en persona.
- En el caso de Formularios I-730 pendientes en una oficina de USCIS fuera de Estados Unidos, comuníquese con el Centro de Contacto de USCIS o envíe un mensaje de correo electrónico a la oficina internacional de USCIS que procesa su petición. Puede encontrar la información de contacto de las oficinas internacionales en la página Oficinas Internacionales de Inmigración de USCIS.
- USCIS no tiene información sobre los tiempos de procesamiento de los Formularios I-730 pendientes con DOS. En el caso de los Formulario I-730 procesados por una embajada o consulado estadounidense en el extranjero, vea la página Localizador de Embajadas Estadounidenses de DOS para obtener información de contacto.
Aviso: Las oficinas de asilo de USCIS no tiene información sobre los Formularios I-730 pendientes y no aceptan solicitudes o consultas sobre dichos formularios. No debe visitar una oficina de asunto en persona ni comunicarse con ninguna oficina de asilo de USCIS para consultas o solicitudes sobre el Formulario I-730.
Solicitudes de Procesamiento Expedito
Para información sobre cómo pedir que USCIS procese el formulario de manera expedita, por favor, consulte nuestra página Cómo Hacer una Petición de Procesamiento Expedito de una Solicitud, que contiene información sobre los criterios de procesamiento expedito. Debido a que otorgar una solicitud expedita significa que podeos adjudicar el beneficio de dicho peticionario antes que otros que presentaron sus solicitudes antes, evaluamos cuidadosamente la urgencia y los méritos de cada petición de procesamiento expedito. Si su situación cumple con uno de los criterios de procesamiento expedito, usted ya presentó su Formulario I-730 con USCIS, y desea pedir que se procese de manera expedita, por favor, verifique la notificación más reciente que recibió y use la tabla a continuación para presentar su petición para que la oficina de USCIS procese su petición de manera expedita.
Por favor, consulte su notificación de recibo o notificación de transferencia de USCIS más reciente.
Si su Formulario I-730 está siendo procesado por | Presente su petición de procesamiento expedito |
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El Centro de Servicio HART, oficina internacional de USCIS u oficina local de USCIS | Al Centro de Contacto de USCIS |
Una oficina internacional de USCIS | Al Centro de Contacto de USCIS o la oficina internacional de USCIS que procesa su petición. Consulte la página Oficinas Internacionales de Inmigración para obtener la información de contacto. |
Correcciones a Formularios I-730 ya Presentados
Si usted presentó su Formulario I-730 y necesita actualizar la información o modificar la petición, comuníquese con el Centro de Contacto de USCIS. Por favor, tenga a mano su notificación de recibo o transferencia más reciente cuando se comunique con el Centro de Servicio de USCIS.