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  4. Beneficios de Inmigración en Procedimientos de EOIR

Beneficios de Inmigración en Procedimientos de EOIR

Tipo de Alerta información

Aviso: Recientemente, hemos recibido muchos pagos incorrectos por servicios biométricos cuando los solicitantes presentan los Formularios EOIR 40, EOIR 42A y EOIR 42B del Departamento de Justicia de Estados Unidos. Debemos rechazar estos formularios si los pagos son incorrectos. La tarifa ya no es $85. Desde el 1 de abril de 2024, la tarifa de servicios biométricos para estos formularios es $30. Vea la página Formularios EOIR en el sitio web del Departamento de Justicia para obtener las tarifas requeridas de todos los formularios EOIR.

Tipo de Alerta información

Aviso: USCIS Anuncia Actualizaciones a las Instrucciones Posteriores a las de las Órdenes para Personas que Recibieron Ayuda o Protección de Remoción de un Tribunal de Inmigración.

Estamos actualizando las instrucciones para persona a quienes se les otorgó alivio o protección de remoción por un juez de inmigración o por la Junta de Apelaciones de Casos de Inmigración (BIA). En la mayoría de los casos, crearemos y enviaremos por correo postal su Tarjeta de Residencia Permanente (también conocido como Green Card) o documentación de asilo después de que la decisión de un juez de inmigración o la BIA que le otorgó la residencia permanente legal o asilo sea final. En general, podemos proporcionar esta documentación sin acción adicional por su parte, tal como la necesidad de comparecer en persona a una oficina local. Por favor, espere un mínimo de 45 días después de que la orden del juez de inmigración o BIA sea final antes de comunicarse con el Centro de Contacto de USCIS, lo que deberá proporcionarnos tiempo suficiente para procesar y enviar por correo postal su documentación a la dirección que usted proporcionó al tribunal. Si se mudó desde la fecha en que  un juez de inmigración o la BIA, tomó una decisión final en su caso, consulte la información detallada en la página web Cómo Cambiar su Dirección ante USCIS.  

Para obtener información adicional, consulte Notificación a Personas que Recibieron Beneficios de Inmigración de parte de un Juez de Inmigración o la Junta de Apelaciones de Casos de Inmigración (BIA). 

La información de esta página solo aplica a las personas que solicitan, o a quienes se les ha otorgado, ayuda o protección contra su remoción mientras están en procedimientos en un tribunal de inmigración o ante la Junta de Apelaciones de Casos de Inmigración (BIA). Los tribunales de inmigración y la BIA son parte de la Oficina Ejecutiva para la Revisión de Casos de Inmigración (EOIR) del Departamento de Justicia de Estados Unidos.

Ciertas personas elegibles que están en procedimientos ante un tribunal de inmigración pueden solicitar alivio de remoción (tales como el ajuste de estatus al de residente permanente legal, cancelación de la remoción y ciertas exenciones de causal de inadmisibilidad.) Otras personas elegibles también pueden solicitar protección de remoción, tales como asilo o suspensión de remoción.

Si usted va a presentar una solicitud de ayuda o protección de remoción ante un tribunal de inmigración, el fiscal del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (ICE) debe proporcionarle las Instrucciones para Presentar Ciertas Solicitudes en una Corte de Inmigración y para Proporcionar Información Biométrica y Biográfica al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (PDF, 279.49 KB) (Instrucciones preorden). Usted debe seguir las instrucciones cuidadosamente para que su solicitud sea adjudicada en el tribunal de inmigración.

Antes de que la EOIR pueda otorgar ayuda o protección contra la remoción, USCIS debe completar las verificaciones de identidad, seguridad y antecedentes. Si usted tiene programada una cita en un centro de asistencia de solicitudes de USCIS, debe seguir cuidadosamente las instrucciones de la notificación de cita para completar todas las recolecciones de datos biométricos requeridas.  

Beneficios de Inmigración Otorgados por EOIR

Si el juez de inmigración le concede su solicitud de ayuda o protección contra la remoción, usted debe recibir las Instrucciones Posteriores a las Órdenes  para Personas que Recibieron Ayuda o Protección de Remoción de un Tribunal de Inmigración (PDF, 237.2 KB) al final de los procedimientos de remoción. Estas instrucciones describen los pasos que usted debe seguir para obtener documentación de su estatus de inmigración y autorización de empleo. Si la BIA le otorga ayuda o protección contra la remoción, la decisión de la BIA debe contener instrucciones similares sobre cómo obtener su documentación.

Si a usted se le otorgó el estatus de residente permanente legal durante sus procedimientos ante un juez de inmigración o la BIA y la decisión fue final, usted recibirá un Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida con un sello de asilo. Si transcurrieron 45 días desde la fecha luego de la orden que le otorgó alivio o protección de remoción que fue final administrativamente y todavía no ha recibido la documentación de su estatus, por favor, llame al Centro de Contacto de USCIS al 800-375-5283 (TTY 800-767-1833) para solicitar dicha documentación. Debe decirnos:

  • Su nombre completo;
  • Su Número A;
  • Su fecha de nacimiento;
  • Su dirección postal;
  • La fecha de la orden del juez de inmigración o BIA;
  • El beneficio específico de inmigración que usted recibió (por ejemplo, ajuste de estatus, cancelación de remoción o asilo); y
  • Si su orden es final o no.

Sin esta información, es posible que no podamos responder completamente a su consulta. Revisaremos su solicitud y le enviaremos sus documentos o podríamos programarle una cita en persona en su oficina local, si sea necesario.

Acciones Después de que EOIR Cancela los Procedimientos de Remoción para que USCIS Adjudique la Solicitud de Ajuste Estatus 

Si EOIR canceló sus procedimientos de remoción para que USCIS pueda adjudicar su Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus, el abogado de ICEasignado debe reenviar su “A-File” (Expediente A) a la oficina de USCIS apropiada para adjudicar su solicitud de ajuste. También, usted puede llamar al Centro de Contacto de USCIS para solicitar que:

  • Reabramos un Formulario I-485 que usted presentó con nosotros anteriormente y que cerramos administrativamente debido a falta de jurisdicción; y
  • Transfiramos a USCIS un Formulario I-485 que usted presentó inicialmente con EOIR para que podamos adjudicar su solicitud. Si usted siguió las instrucciones preorden indicadas arriba y presentó el Formulario I-485 con EOIR, no debe ‘volver a presentar’ el Formulario I-485 con la localidad segura (lockbox) de USCIS.

Una vez recibimos su solicitud, nuestros empleados del Centro de Contacto verificarán que se cancelaron los procedimientos de remoción y luego remitirán su solicitud a la oficina local o la oficina de USCIS que tiene jurisdicción sobre su caso. Es posible que también le enviemos una Solicitud de Evidencia para obtener una copia de su Formulario I-485 y otros documentos de apoyo si dichos documentos no están en el Expediente A.

Cambio de Dirección Postal después de AcciónOrden de EOIR

Si usted se mudó desde que hicieron una decisiónorden final por un juez de inmigración o BIA sobre su caso, por favor, consulte la información detallada en la página web “Cómo Cambiar su Dirección ante USCIS”. 

Última Revisión/Actualización:
07/31/2024
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