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  4. Solicitud de Permiso Adelantado de Entrada como No Inmigrante

I-192, Solicitud de Permiso Adelantado de Entrada como No Inmigrante

Tipo de Alerta información

AVISO: USCIS trabaja actualmente con la Oficina de Aduanas y el Departamento de Estado (DOS) para facilitar de manera eficiente la otorgación de ciertas visas de no inmigrante basadas en el empleo para ciudadanos no elegibles que se han graduado de una institución de educación superior acreditada de Estados Unidos.

Para obtener información adicional sobre los procesos para obtener una exención 212(d)(3), por favor, vea el Volumen 9 del Manual de Asuntos Exteriores de DOS y la página del Departamento de Estado sobre Facilitación de los Procesos de Visas de No Inmigrante para Graduados de Instituciones Universitarias Estadounidenses. 

Utilice este formulario si desea solicitar un permiso adelantado para entrar temporalmente en Estados Unidos y si usted es:

  • Inmigrante inadmisible y ya tiene los documentos apropiados, o
  • Solicitante de estatus T o U de no inmigrante.

Si usted desea obtener admisión bajo el Programa de Exención de Visas (VWP), de acuerdo con la sección 217 de la Ley de Inmigración (INA), no puede presentar este formulario. En lugar de eso, debe solicitar una visa de no inmigrante en un embajada o consulado estadounidense para obtener su autorización de viaje. Debe contactar a la embajada o consulado estadounidense apropiada si tiene alguna pregunta acerca de su admisibilidad bajo VWP.

Formularios y Documentos para Descargar

Formulario I-192 (en inglés) (PDF, 431.79 KB)
Instrucciones para el Formulario I-192 (en inglés) (PDF, 333.03 KB)

Detalles del Formulario

Fecha de Edición

04/01/24. Puede encontrar la fecha de edición en la parte inferior del formulario e instrucciones.

Las fechas están en formato mm/dd/aa (mes, día, año).

Si usted completa e imprime este formulario para enviarlo por correo postal, asegúrese de que la fecha de edición del formulario y los números de las páginas están visibles en la parte inferior de todas las páginas y que todas las páginas completadas sean de la misma edición del formulario. Si falta alguna de las páginas del formulario o las páginas son de ediciones diferentes, podríamos rechazar su solicitud.

Si necesita ayuda para descargar e imprimir los formularios, lea nuestras instrucciones.

Dónde Presentar la Solicitud

Si es solicitante de estatus de no inmigrante T y va a presentar el Formulario I-912 al mismo tiempo de un Formulario I-914 o I-914A, subyacente asociado, envíe su Formulario I-192 a:

U.S. Citizenship and Immigration Services
Vermont Service Center
38 River Rd.
Essex Junction, VT 05479-0001

Si es solicitante de estatus de no inmigrante T y va a presentar el Formulario I-192 separado de un Formulario I-914 o I-914A subyacente asociado, envíe su Formulario I-912 a: 

Centro de Servicio de USCIS en Nebraska

Entregas por el Servicio Postal de Estados Unidos (USPS):

USCIS
P.O. Box 87426
Lincoln, NE 68501-7526

Mensajería por FedEx, UPS y DHL:

USCIS
Attn: I-914
850 S Street
Lincoln, NE 68508-1225

Adjudicaremos su solicitud y le enviaremos decisión por correo postal a la dirección que usted proveyó en la solicitud. Si tiene alguna pregunta acerca de su caso, visite la página del Centro de Contacto de USCIS o envíe una carta al centro de servicio dónde usted presentó su solicitud.

Para más información, por favor, vea la página de visas de no inmigrante T y U.

Si usted presentó el Formulario I-918 o el Formulario I-918A, envíe su Formularion I-192 al Centro de Servicio de Nebraska.  Esto aplica a cualquier Formulario I-192 presentado concurrentemente con el Formulario I-918 o Formulario I-918 subyacente asociado o por separado.  

Centro de Servicio de USCIS de Nebraska

Entregas por el Servicio Postal de Estados Unidos (USPS):

USCIS Nebraska Service Center
Attn: I-918
P.O. Box 87918
Lincoln, NE 68501-7918

Mensajería por FedEx, UPS y DHL:

USCIS Nebraska Service Center
Attn: I-918
850 S Street
Lincoln, NE 68508

Adjudicaremos su solicitud y le enviaremos decisión por correo postal a la dirección que usted proveyó en la solicitud. Si tiene alguna pregunta acerca de su caso, visite la página del Centro de Contacto de USCIS o envíe una carta al centro de servicio donde presentó su solicitud.

Para más información, por favor, vea la página de visas de no inmigrante T y U.

Tarifa de Presentación

Puede encontrar la tarifa de presentación del Formulario I-192 en nuestra página Desglose de Tarifas.

Aceptaremos una petición de exención del pago de tarifas de acuerdo con 8 CFR 103.7(c)(5) de la INA para los solicitantes de estatus de no inmigrante “T” y “U”. Para más información, vea nuestro sitios web de Exención del Pago de Tarifas y Pagos de Tarifas de USCIS.

Usted puede pagar la tarifa con un giro postal, cheque personal, cheque de caja o pagar con una tarjeta de crédito o débito mediante el Formulario G-1450, Autorización de Transacciones con Tarjeta de Crédito. Si paga con cheque, debe hacer su cheque pagadero a U.S. Department of Homeland Security.

Cuando usted envía un pago, acepta pagar por un servicio gubernamental. Las tarifas de presentación son finales y no reembolsables, independientemente de cualquier acción que tomemos en su solicitud o petición, o si retira su solicitud o petición. Si paga con una tarjeta de crédito o débito, no podrá impugnar el pago posteriormente.

Si va a presentar varios formularios pague cada tarifa de presentación por separado. Estamos haciendo la transición al procesamiento electrónico de solicitudes de beneficios de inmigración, lo que requiere que utilicemos múltiples sistemas para procesar su paquete. Podemos rechazar todo su paquete si envía un pago único y combinado para múltiples formularios.

Lista de Cotejo Opcional sobre Evidencia Inicial Requerida (para propósitos informativos únicamente)

Por favor, no presente esta lista de cotejo con su Formulario I-192. La lista de cotejo es una herramienta opcional para que use mientras prepara su formulario, pero no reemplaza los requisitos legales, reglamentarios, ni de las instrucciones del formulario. Recomendamos que revise estos requisitos antes de completar y presentar su formulario. No envíe documentos originales a menos que se les soliciten específicamente en las instrucciones del formulario y la reglamentación aplicable.

Si usted presenta cualquier documento (copias o documentos originales, si se les solicitan) en un idioma extranjero, debe incluir una traducción completa al inglés, junto con una certificación de parte del traductor en la que afirma que la traducción está completa y es exacta, y que está cualificado para traducir de un idioma extranjero a inglés.

¿Proporcionó lo siguiente?

  • Una declaración escrita, firmada bajo pena de perjurio, donde explique por qué usted es inadmisible y por qué debe ser admitido aun si resulta inadmisible bajo cualquier disposición de la sección 212(a)(3)(A)(i)(II), (B), (E)(iii), o (F) de INA;
  • Una descripción detallada de las causales de inadmisibilidad relacionadas con salud si usted es inadmisible debido a dichas causales; y
  • Una declaración escrita, firmada bajo pena de perjurio, si es inadmisible porque ha sido condenado de uno o más delitos en cualquier parte del mundo. Incluya el registro oficial de cada condena criminal y todas las sentencias de la corte.
  • Una declaración escrita, firmada bajo pena de perjurio, para todas las demás causales de inadmisibilidad.
Consejos para Presentación de Formularios

Consejos de Presentación: Consulte la página Consejos para la Presentación de Formularios por Correo Postal para obtener información acerca de cómo asegurarse que aceptemos su formulario.

¡No olvide firmar su formulario! Rechazaremos y devolveremos cualquier formulario que no esté firmado.

Instrucciones Especiales

¿Dónde Puedo Conseguir la Ley que Rige este Formulario?

Puede encontrar las bases legales y reglamentarias en:

  • Las secciones 212(d)(3)(A)(ii) y las secciones 212(d)(13) y (14) de INA;
  • El Título 8 del Código de Regulaciones Federales (CFR), partes 212.4(b); y 212.16 y 17; y 
  • 8 CFR 214.11 y 214.14 (para solicitantes de visas T y U).

Si Usted Va a Presentar su Solicitud Directamente con CBP: 

Puede presentar su formulario y presentar su pago de manera electrónica en la página web de CBP.

La Oficina de Revisión de Admisibilidad de CBP adjudicará su solicitud y le enviará un correo electrónico para ver su decisión.

Si Usted Va a Presentar su Solicitud en Formato Impreso

Haga el cheque o giro pagadero a U.S. Customs and Border Protection. El cheque o giro debe proceder de un banco u otra institución financiera que esté localizada físicamente en Estados Unidos y debe ser pagada en moneda estadounidense. Ciertos puertos de entrada designados por CBP o localidades de preinspección podrían aceptar el pago en dinero efectivo o en tarjeta de crédito. Le recomendamos que se comunique con las localidades de preinspección de CBP o los puertos de entrada de CBP donde usted desea presentar la solicitud para conocer las instrucciones de pago. Por favor, visite el sitio web de CBP para más información. 

La Oficina de Revisiones de Admisibilidad de CBP adjudicará su solicitud y le enviará su decisión por correo a la dirección proporcionada en la solicitud. Recomendamos que espere hasta que hayan pasado más de 90 días de haber enviado su solicitud antes de hacer una consulta sobre su caso. Para hacer una consulta escriba a aroinquirywaiver@cbp.dhs.gov. Si usted es un abogado, envíe su consulta a aroattorneyinquirywaiver@cbp.dhs.gov.

Si Usted es un Ciudadano de Palaos, los Estados Federados de Micronesia o las Islas Marshall podría recibir las instrucciones de pago comunicándose con la embajada o consulado estadounidense más cercano o envíe un mensaje de correo electrónico a la Oficina de Revisiones de Inadmisibilidad de CBP a aroinquirywaiver@cbp.dhs.gov.

Última Revisión/Actualización:
09/16/2024
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