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  4. Cuándo utilizar el Formulario I-290B, Aviso de Apelación o Moción

Cuándo utilizar el Formulario I-290B, Aviso de Apelación o Moción

La utilización del Formulario I-290B para solicitar una revisión de una decisión adversa sobre su caso dependerá de:

  • la solicitud de beneficio que denegó USCIS (por ejemplo: I-129; I-601); y
  • si usted desea presentar una moción o una apelación.

La siguiente tabla muestra los tipos de beneficios (por número de formulario) e indica si usted puede o no puede presentar una moción o apelación.

USCIS emitió una decisión adversa para este formulario:¿Puedo apelar la decisión?¿Puedo presentar una moción para reabrir mi caso o para que sea reconsiderado?
I-90NOSI
I-102NOSI
I-129 (E-1, E-2, E-3, TN, H-1B1)NOSI
I-129CWSISI
I-129FSISi
I-129, H-1B, H-2, H-3, L, O, P, Q, RSI, vea la nota 1SI
I-130SI, mediante el Formulario EOIR-29.SI
I-131, Permiso de Reingreso y Documento de Viaje de RefugiadoSISI
I-131, (todos los demás)NOSI
I-140SISI
I-191NOSI
I-192, vea la nota 2NOSI
I-193NOSI
I-212SISI
I-290BNOSI
I-352SISI
I-360, Parte 2, Ítem A, Ítems C al MSISI
I-360, Parte 2, Ítem B, Viudos(as)SI, mediante el Formulario EOIR-29.SI
I-360, Parte 2, Ítems K y LSI. Tampoco deberá presentar tarifasSI. Tampoco deberá presentar tarifas
I-485NOSI
I-485, si fue denegado únicamente debido a fallo en demostrar matrimonio fidedigno mientras estaba en los trámites de solicitudSISI

I-485, para refugiados indochinos bajo cualquiera de:

  • Ley Pública 106-429 sec. 586; o
  • Ley Pública 95-145 sec. 103.
SISI
I-485, Parte 2, Ítem H, RefugiadoNOSI
I-485, Ajuste CubanoNOSI
I-485, Visas U y TSISI
I-485, Sección 13SISI
I-485, Parte 2, Ítem H, Ley LIFESINO
I-485, Parte 2, Ítem H, todos los demásNOSI
I-526SISI
I-539NOSI
I-589NOSI
I-600/I-600ASISI
I-601SISI
I-601ANONO
I-602NOYES
I-612SI, vea la nota 3SI, vea la nota 3
I-687SI, mediante el Formulario I-694.NO, vea la nota 4
I-690SI, mediante el Formulario I-694.SI
I-698SI, mediante el Formulario I-694.NO
I-700SI, mediante el Formulario I-694.NO
I-730NOSI
I-751NO, vea la nota 5SI
I-765NOSI
I-800 y I-800ASISI
I-817NOSI
I-821SISI
I-821DNONO
I-824NOSI
I-829NO, vea la nota 5SI
I-881NOSI
I-905SISI
I-910NOSI
I-914 y I-914ASISI
I-918 y I-918ASISI
I-956 y I-956FSISI
I-929SISI
N-300NOSI
N-400SI, mediante Formulario N-336SI, vea la nota 7
N-470SISI
N-565SISI
N-600SISI
N-600KSISI
N-644NOSI
Certificado cancelado de acuerdo a la sección 342 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés).SISI

NOTAS:

1. Si se le deniega una solicitud de extensión de estadía o de cambio de estatus, pero se aprueba la petición de clasificación de No Inmigrante en la que está fundamentada dicha solicitud, entonces usted puede presentar una moción, pero no una apelación.

2. Solamente los No Inmigrantes T y U pueden presentar los Formularios I-192 ante USCIS. Todos los demás deberán presentar sus formularios a través del Servicio de Aduanas y Protección de Fronteriza de Estados Unidos (CBP, por sus siglas en inglés) del Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés).

3. No se podrá revisar la decisión si el fundamento para la denegación es que el número de exenciones concedidas al estado en el cual se empleará al médico extranjero graduado excede de 30 para dicho año fiscal, o si está basada en una recomendación adversa del Departamento de Estado (DOS, por sus siglas en inglés).  Podrá apelar o presentar una moción en relación a una denegación si ésta es por otra razón.

4. Hay algunas excepciones que permiten una moción de reapertura (MTR, por sus siglas en inglés) fundamentada en decisiones o acuerdos judiciales. (Ej.: NWIRP y el Proyecto San Pablo. Bajo estas excepciones, usted puede presentar un MTR (Formulario I-290B).

5. Los residentes condicionales colocados en un proceso de remoción por decisiones adversas en los Formularios I-751 o I-829, pueden solicitar que un juez de inmigración revise la denegación.  Esta revisión puede ocurrir durante los procesos de remoción.

6. Puede solicitar una audiencia si se deniega su Formulario N-400 luego de su entrevista de elegibilidad, y si usted cree que usted puede rebatir las causales de denegación.

Para ello, presente el Formulario N-336,Solicitud de Audiencia sobre Decisión en Procedimientos de Naturalización Bajo la Sección 336 de INA, junto a las tarifas correspondientes dentro de los 30 días de haber recibido la notificación de denegación. (Tiene 33 días si USCIS fue quien envió la notificación).

Una vez presente el Formulario N-336, podrá obtener cita para audiencia ante un oficial de inmigración para presentar la documentación adicional y testimonio que respalde su elegibilidad.

También, los solicitantes a quienes se les denegó el Formulario N-400 debido a que fallaron en los exámenes de inglés o civismo y presentaron a tiempo el Formulario N-366, pueden tomar nuevamente cualquier porción fallida en el examen.

Si no se presenta oportunamente el Formulario N-336:

  • USCIS puede considerarlo como una solicitud para una moción, si cumple con los requisitos de una moción de reapertura o moción de reconsideración.
  • Debido a que USCIS tratará dicho Formulario N-336 como una moción, el solicitante no necesita presentar un Formulario I-290B.
  • En estos casos, USCIS tomará una decisión basándose en los méritos del caso.
  • Si la solicitud no cumple con los requerimientos para mociones, USCIS la denegará debido a que no se presentó oportunamente, y por consiguiente, no devolverá las tarifas de presentación.

Si su caso relacionado al Formulario N-400 se cerró administrativamente debido a que usted falló en comparecer a la entrevista inicial, puede presentar una solicitud por escrito para reabrir el caso y no tendrá que pagar las tarifas de presentación.

7. Si el Centro Nacional de Beneficios (NBC, por sus siglas en inglés) de USCIS deniega la solicitud N-400, el NBC proporcionará información a través del Aviso de Denegación sobre cómo presentar una moción. No es requerido que pague tarifa ni presente el Formulario I-290B.

Los solicitantes cuya solicitud N-400 sea denegada por una oficina local de USCIS pueden presentar un Formulario I-290B para presentar una moción sobre la denegación, pagando una tarifa y siguiendo las instrucciones del Formulario I-290B.

El proceso del Formulario I-290B permite la reapertura o la reconsideración de las decisiones N-400. La decisión de volver a abrir o reconsiderar un caso N-400 se basa en la información del registro del solicitante.

Recursos adicionales

Descargue el Formulario I-290B y vea más información aquí.

Última Revisión/Actualización:
09/25/2024
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