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Preguntas Frecuentes sobre las Solicitudes de Registros

¿Qué es una solicitud de registro?

Una solicitud de registro del Programa de Genealogía  es una solicitud para que USCIS recupere un registro o expediente específico relacionado con una persona en particular. El solicitante identifica el expediente por número y el Programa de Genealogía de USCIS localizará, recuperará, revisará, duplicará y devolverá al solicitante una copia de ese expediente. Es posible que el solicitante haya obtenido el número de expediente de USCIS a través de una solicitud de búsqueda de índice genealógico anterior https://www.uscis.gov/records/genealogy/searching-the-indexo de otra fuente. Puede encontrar la tarifa de presentación para el Formulario G-1041A visitando nuestra página de Desglose de Tarifas. 

¿Qué hay en los registros?

El contenido del expediente varía según la serie de registros y el inmigrante. Encuentre más información sobre nuestra serie de registros históricos. 

¿Debo enviar una solicitud de registro?

El Programa de Genealogía de USCIS solo puede cumplir con las solicitudes de registros que incluyan un número de expediente válido. Consulte nuestra lista de tipos de expedientes para ver números de expediente de muestra. Si no tiene un número de expediente, o si no está seguro de si USCIS mantiene o no un registro de su antepasado, debe hacer una solicitud de búsqueda en el índice antes de hacer una solicitud de registro. Cualquier número de expediente de USCIS incluido en los resultados de su búsqueda de índice se puede usar para realizar una solicitud de registro con su ID de caso.

Si cree que tiene un número de expediente válido, puede optar por renunciar a la búsqueda en el índice y solicitar un registro sin un ID de caso. Tenga en cuenta que el Programa de Genealogía de USCIS no proporcionará reembolsos por una solicitud de registro sin una identificación de caso que incluya una citación no válida y/o resulte en una respuesta de “No existen registros”.

Importante: Un solo inmigrante puede tener varios registros de USCIS. Por ejemplo, un inmigrante que ingresó a Estados Unidos en 1924 y se naturalizó en 1930 puede tener tanto un expediente de visa como un expediente C. Los investigadores que deseen conocer todos los registros de USCIS de un inmigrante deben presentar una solicitud de búsqueda de índice. Una búsqueda en el índice devuelve citas de todos los registros de un inmigrante, mientras que una solicitud de registro sin un ID de caso devolverá solo los expedientes específicos solicitados.  

¿Qué información necesito para realizar una solicitud de registro exitosa? 

Para hacer una solicitud de registro, deberá identificar la serie de registros correcta y proporcionar los siguientes datos del inmigrante:

  • Número de expediente (consulte nuestra lista de tipos de expediente para ver números de expediente de muestra);
  • Nombre;
  • Fecha de nacimiento (real o estimada); y
  • País de nacimiento.

Si el inmigrante nació hace menos de 100 años, también deberá proporcionar prueba de su muerte. Las formas aceptables de prueba de defunción incluyen:

  • Fotocopia del certificado de defunción;
  • Un obituario impreso, un programa fúnebre o una fotografía de su lápida;
  • registros de la Biblia, de la iglesia u otros registros religiosos;
  • Un registro del Índice de Defunciones del Seguro Social de EE. UU. (solo registro individual, sin listas);
  • Registros relacionados con el pago de beneficios por fallecimiento; y
  • Otros documentos que demuestren que el inmigrante ha fallecido.

Envíe copias de estos registros con su solicitud. No envíe documentos originales, ya que estos documentos no serán devueltos.

También tenga en cuenta que debe presentar la tarifa de solicitud de registro en el momento en que realiza su solicitud. 

¿Cuáles son los diferentes tipos de números de expediente? 

Cuatro tipos diferentes de números de expediente se relacionan con las cinco series de registros de agencias disponibles de USCIS:

Los Números de Certificado (números C) se relacionan con los Archivos de Certificado (Naturalización) (C-Files);

Los números de visa identifican los expedientes de visa;

Los números de expediente de registro se refieren a Expedientes de Registro; y

Los Números de Registro de Extranjeros (Números A) coinciden con  los Formularios de Registro de Extranjeros AR-2 y los Expedientes de Extranjeros (A-Files); en ciertos casos, el mismo número identificará ambos tipos de registro.

Consulte nuestra lista de tipos de expedientes para ver números de expediente de muestra.

Importante: Los números de expediente pueden ser confusos. Por esta razón, el Programa de Genealogía sugiere que envíe una solicitud de búsqueda en el índice antes de completar su Formulario G-1041A, Solicitud de Registros Genealógicos. 

¿Enviarán las mejores copias posibles? 

Debido al envejecimiento del microfilm, la calidad de cada documento variará. Sin embargo, nuestros especialistas harán todo lo posible para proporcionarle la mejor copia posible disponible de cada documento. La calidad de los documentos también puede verse afectada si los registros deben pasar por el procesamiento de la Ley de Libertad de Información. 

Han pasado 90 días, ¿dónde están los registros que solicité? 

Es posible que no haya recibido los registros que solicitó por una o más de las siguientes razones:

  1. Todavía estamos esperando que llegue el expediente de otra oficina o instalación de almacenamiento de USCIS;
  2. Los registros que solicitó contienen información sobre un tercero cuya privacidad debe estar protegida por la Ley de Libertad de Información (FOIA, por sus siglas en inglés), 5 U.S.C. § 552;
  3. El expediente contiene documentos clasificados y/o información que la Oficina de Seguridad e Integridad debe revisar para su desclasificación antes de la publicación del expediente;
  4. Proporcionó un número de cita de registro incorrecto (como un número de expediente) cuando envió su solicitud de registros; Le enviamos una carta provisional solicitando la información correcta; o convertimos su solicitud de registro en una solicitud de búsqueda; o
  5. Nuestros sistemas reflejan que el número de expediente proporcionado se refiere a otro tema. En este caso, si proporcionamos la información basada en una solicitud de búsqueda de índice anterior, el Programa de Genealogía de USCIS le emitirá un reembolso por el monto del expediente. 
¿Cómo puedo ayudar a que el procesamiento de mi solicitud de registro sea más rápido? 

Puede ayudar a acelerar nuestra respuesta a su solicitud de registro proporcionando prueba de fallecimiento de cualquier otra persona que espere que se identifique en un expediente. Si se demuestra que todas las personas identificadas en el expediente fallecieron, el expediente puede ser divulgado sin procesamiento bajo la Ley de Libertad de Información y Privacidad. Otras personas que se encuentran con mayor frecuencia en los registros son los hijos, cónyuge y/o hermanos del sujeto inmigrante. La prueba documental aceptable incluye cualquiera de los siguientes:

  • Una copia de un certificado de defunción;
  • Un obituario impreso, un programa funerario o una fotografía de la lápida del inmigrante;
  • registros de defunción de la Biblia, de la iglesia o de otras religiones;
  • Un registro del Índice de Defunciones del Seguro Social de EE. UU. (solo registro individual, sin listas);
  • Registros relacionados con el pago de beneficios por fallecimiento; y
  • Otros documentos que demuestren que la persona ha fallecido.

El Programa de Genealogía encuentra con mayor frecuencia a otras personas ("terceros") nombradas e identificadas en los siguientes expedientes:

  • Expedientes C de 1906 a 1956;
  • Expedientes A por debajo de 8 millones de 1944 a 1951;
  • Archivos Registrales de 1929 a 1944; y
  • Expedientes de visados de 1924 a 1944. 
¿Puede el Programa de Genealogía de USCIS proporcionar una copia certificada de los registros de naturalización? 

No - El Programa de Genealogía no puede proporcionar copias certificadas. Una solicitud de registro puede proporcionar una fotocopia de un registro de naturalización solamente.

  • El Consulado de Italia y Alemania en Washington, D.C., nos informó que los solicitantes de doble nacionalidad no están obligados a proporcionar copias certificadas de los certificados de naturalización obtenidos de USCIS. Más bien, el solicitante debe presentar la fotocopia del certificado de naturalización junto con la carta de respuesta del Programa de Genealogía de USCIS y el sobre de correo.

Si solo necesita una copia del certificado de naturalización (no certificado) para cumplir con los requisitos de su solicitud extranjera de doble ciudadanía, puede presentar un Formulario G-1041A, Solicitud de Registros solo para el certificado de naturalización. Al hacerlo, puede eliminar cualquier demora adicional en el procesamiento que resulte de la información sobre los hijos del inmigrante que pueda requerir revisión en virtud de la Ley de Libertad de Información y Privacidad. Para solicitar solo el certificado, escriba "Dual Citz-Natz Certificate Only" en su Formulario G-1041A o escriba esta información en la "Sección de Información Opcional" de su solicitud en línea. 

Última Revisión/Actualización:
04/01/2024
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