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Preguntas y Respuestas: Regla de Modernización del Programa de Inversionistas Inmigrantes EB-5

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Esta sección contiene información que ya no está vigente pero permanece en nuestro sitio web para propósitos de referencia.

Retención de Fecha de Prioridad

P. ¿Quién puede beneficiarse de la disposición de retención de fecha de prioridad de la nueva regla EB-5?

R. Los inversionistas que presenten un nuevo Formulario I-526, Petición de Inmigrante por Inversionista Extranjero, a partir del 21 de noviembre de 2019, pueden usar la fecha de prioridad de una petición del Formulario I-526 previamente aprobada, sujeto a ciertas condiciones.

P. ¿Cuándo USCIS no permitiría que el peticionario use la fecha de prioridad de una petición del Formulario I-526 previamente aprobada para un nuevo Formulario I-526 presentado a partir del 21 de noviembre de 2019?

R. No permitiremos que el peticionario use la fecha de prioridad de una petición del Formulario I-526 previamente aprobada para una petición presentada posteriormente si:

  • El inversionista ya fue admitido en los Estados Unidos bajo la sección 203 (b) (5) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad utilizando la fecha de prioridad de la petición aprobada anteriormente; o

  • Revocamos la petición previamente aprobada por fraude o tergiversación intencional por parte del peticionario, o porque la aprobación se basó en un error material.

P. ¿Cómo pueden los inversores solicitar una fecha de prioridad anterior?

R. Como parte de su nueva presentación del Formulario I-526, los inversionistas pueden entregarnos una declaración solicitando la fecha de prioridad anterior junto con una copia del aviso de aprobación (Formulario I-797) para el Formulario I-526 anterior. Los inversionistas pueden solicitar una copia duplicada de la notificación de aprobación anterior utilizando el Formulario I-824, Solicitud de Acción sobre una Solicitud o Petición Aprobada.

Montos Mínimos de Inversión

P: ¿Cuáles son los nuevos montos mínimos de inversión que se aplican a los inversionistas EB-5 que presentan un Formulario I-526, Petición de Inmigrante por Inversionista Extranjero, a partir del 21 de noviembre de 2019?

R: Para inversiones fuera de un Área de Empleo Específica (TEA), el monto mínimo de inversión aumentó de $1 millón a $1.8 millones. Para las inversiones en una TEA, el monto mínimo de inversión aumentó de $500,000 a $900,000. Estos montos representan un ajuste basado en la inflación, según lo autorizado por la ley. A partir del 1 de octubre de 2024, y cada cinco años a partir de entonces, estos montos se ajustarán automáticamente para las peticiones presentadas en o después de la fecha de vigencia de cada ajuste, y DHS puede actualizar esta cifra mediante la publicación de una enmienda técnica en el Registro Federal.

P: ¿Cómo afecta la nueva regla final EB-5 el monto mínimo de inversión para los inversionistas que presentaron correctamente una petición del Formulario I-526 antes del 21 de noviembre de 2019, pero cuyas peticiones estaban pendientes en la fecha de vigencia de la regla final?

R: Los inversionistas que presentaron una petición del Formulario I-526 antes de la fecha de vigencia de la regla final pueden establecer su elegibilidad bajo los requisitos mínimos de inversión vigentes cuando presentaron la petición.

P: ¿Cómo afecta la regla final EB-5 el monto mínimo de inversión para los inversionistas que presentaron su petición del Formulario I-526 antes del 21 de noviembre de 2019, invirtieron solo una cantidad parcial de capital y están activamente en el proceso de invertir la cantidad restante de capital?

R: Estos inversionistas deben cumplir con los requisitos vigentes cuando presentaron la petición, esto incluye el requisito de demostrar que pueden cumplir con el monto mínimo de inversión anterior de $500,000 o $1 millón al haber invertido o haber estado activamente en el proceso de invertir el monto requerido en el momento de la presentación. Los peticionarios deben demostrar un compromiso real de la cantidad requerida de capital en el momento de la presentación, pero no es necesario que hayan contribuido completamente con su inversión de capital a la nueva empresa comercial antes de la fecha de vigencia de la nueva regla, sino que pueden estar activamente en el proceso de invertir la cantidad mínima de inversión requerida bajo la regla anterior.

P: ¿Cómo afecta la regla final EB-5 el monto mínimo de inversión para los inversionistas que presentan una nueva petición del Formulario I-526 a partir del 21 de noviembre de 2019, pero que buscan retener una fecha de prioridad de una petición del Formulario I-526 previamente aprobada y presentada antes del 21 de noviembre de 2019?

R: Todos los inversionistas que presenten una nueva petición del Formulario I-526 en o después de la fecha de vigencia de la regla, incluidos aquellos que buscan retener la fecha de prioridad de una petición del Formulario I-526 previamente aprobada, deben cumplir con los requisitos de la nueva regla EB-5, incluido el aumento de los montos mínimos de inversión.

Designaciones TEA

P: ¿Cómo afecta la nueva regla EB-5 la determinación de TEA para los peticionarios del Formulario I-526 que presentaron antes del 21 de noviembre de 2019?

R: Los inversionistas que presentaron el Formulario I-526, Petición de Inmigrante por Inversionista Extranjero, antes de la fecha de vigencia de la regla final deben establecer su elegibilidad bajo los requisitos vigentes al momento de presentar la petición.

P: Bajo la nueva regla EB-5, los inversionistas que buscan la clasificación EB-5 pueden demostrar que su inversión se encuentra en una TEA de alto desempleo al proporcionar evidencia de que el área especificada en la que la nueva empresa comercial está haciendo negocios principalmente ha tenido una tasa de desempleo del 150% de la tasa promedio nacional. ¿Qué fuentes de datos deben utilizar los solicitantes y peticionarios para determinar la tasa de desempleo y dónde están disponibles?

R: La carga recae en el peticionario para proporcionar a USCIS evidencia que documente que el área donde el peticionario ha invertido o está activamente en proceso de invertir es un área de alto desempleo en el momento de la determinación aplicable, y dicha evidencia debe ser confiable y verificable. USCIS cree que los datos de desempleo proporcionados al público tanto por la Oficina del Censo a través de la Encuesta sobre la Comunidad Estadounidense (ACS) como por la Oficina de Estadísticas Laborales (BLS) del Departamento de Trabajo califican como confiables y verificables para que los peticionarios los consulten con el fin de llevar su carga probatoria.

Independientemente de los datos confiables y verificables que los peticionarios decidan presentar, los datos deben ser consistentes. Por ejemplo, USCIS señala que, aunque BLS y la Oficina del Censo se basan en el concepto de la fuerza laboral civil en sus cálculos de la tasa de desempleo, utilizan metodologías diferentes. Si los peticionarios se basan en los datos de la ACS para determinar la tasa de desempleo para la TEA solicitada, también deben usar los datos de la ACS para determinar la tasa de desempleo nacional.

P: ¿Cuál es una forma en que un peticionario EB-5 podría presentar la evidencia que documenta que el área en la que la nueva empresa comercial está haciendo negocios principalmente está ubicada en una TEA bajo 8 CFR 204.6 (i)?

R: Un peticionario EB-5 podría proporcionar lo siguiente sobre el distrito o distritos censales relevantes, entre otra documentación relevante:

  • El lugar donde la nueva empresa comercial (o entidad creadora de empleo, si corresponde) está haciendo negocios principalmente;

  • Un mapa que identifique las secciones censales incluidas en la TEA propuesta (incluyendo solo las secciones en las que la entidad relevante está haciendo negocios principalmente y cualquiera o todas las áreas directamente adyacentes);

  • Los cálculos subyacentes para establecer la media ponderada de la tasa de desempleo para la zona especificada;

  • Los datos fiables y verificables que sirvan de fuente de las estadísticas de desempleo para la TEA propuesta; y

  • Evidencia de que los datos utilizados son confiables y verificables (es decir, los peticionarios deben demostrar que utilizaron métodos confiables y verificables para obtener sus estadísticas de desempleo).

P: Para demostrar que un área califica como TEA de alto desempleo, los peticionarios deben demostrar que la tasa de desempleo para el área es de al menos el 150% del promedio nacional. ¿A qué decimal hay que redondear la tasa de desempleo para calificar? Por ejemplo, si el desempleo de agosto de 2019 para los Estados Unidos es del 3.7%, y el 150% de eso es del 5.55%, ¿calificaría un promedio ponderado del 5.445%? ¿Cuál es el punto de corte?

R: El peticionario debe redondear la tasa de desempleo promedio ponderada para el área solicitada para la designación TEA al mismo decimal que la tasa de desempleo utilizada para la comparación. En este ejemplo, para calificar como TEA, el peticionario debe establecer una tasa de desempleo promedio ponderada igual o superior al 5.55%. Si el promedio ponderado del peticionario da como resultado un número con más decimales que el cálculo del 150% (5.55% en este caso), el peticionario debe redondear su promedio ponderado al mismo número de decimales que el cálculo del 150%. El redondeo se basa en el número que sigue al número que se va a redondear. Por lo tanto, si el promedio ponderado del peticionario es 5.5447258%, el promedio ponderado se redondearía en función del tercer decimal al 5.54% y no calificaría. Sin embargo, si el promedio ponderado del peticionario es 5.5467258%, el promedio ponderado se redondearía en base al tercer decimal al 5.55% y calificaría.

P: ¿USCIS aceptará una certificación estatal de una TEA que fue parte de una petición aprobada del Formulario I-526 antes del 21 de noviembre de 2019, para una petición separada del Formulario I-526 presentada el 21 de noviembre de 2019 o después, basada en hechos que son materialmente iguales?

R: No. Adjudicaremos cada petición del Formulario I-526 presentada a partir del 21 de noviembre de 2019, de acuerdo con la nueva regla.

Eliminación de las Condiciones sobre la Residencia Permanente

P: Si los derivados del inversionista principal (como un hijo o cónyuge) no se incluyeron en el Formulario I-829, Petición del Inversionista para Eliminar las Condiciones del Estatus de Residente Permanente, y tiene la intención de presentar su propio Formulario I-829, ¿pueden presentar juntos un solo Formulario I-829?

R: Solo pueden presentar una declaración juntos si el inversionista ha fallecido. De lo contrario, cada derivado debe presentar una petición del Formulario I-829 por separado. Si el derivado presenta una petición separada del inversionista, el derivado debe adjuntar una copia del Formulario I-797, Notificación de Acción del inversionista, relacionado con el Formulario I-829 del inversionista.

P: ¿La nueva regla prohíbe que USCIS agregue un derivado a un Formulario I-829 pendiente?

R: No, los derivados aún pueden solicitar ser agregados a un I-829 pendiente si son elegibles para ser clasificados como derivados del principal. La nueva regla estandariza el proceso para aquellos derivados que presentan una petición individual del Formulario I-829 y no pueden ser incluidos en el Formulario I-829 del inversionista principal, generalmente porque el principal no presenta o se niega a presentar un Formulario I-829.

P: ¿Pueden los inversionistas principales incluir en su Formulario I-829 a un hijo que cumplió 21 años o que se casó durante el período de residencia permanente condicional, o un excónyuge que se divorció del inversionista durante el período de residencia permanente condicional?

R: Sí. 

Última Revisión/Actualización:
04/01/2024
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